Modelo de reclamación para los casos que tengan herrores en la oferta vinculante tomado de de IU Almería contra la Cláusula Suelo si quieres ver el sitio oficial clic AQUI:
Nota: Este formulario es un borrador y recuerda modificarle a tu necesidad En el hipotético caso que no te lo quieran sellar a pesar de que están obligados a hacerlo puedes sugerirles que de no hacerlo llamaras a la policía ya que ellos no se pueden negar ni a coger la documentación ni a sellarla.
Recuerda toda la documentación llévala por duplicado y has que te la sellen.
En
el caso que tengas tu hipoteca en otras entidades aquí tienes el Modelode reclamación par los casos de irregularidades en la oferta vinculante
ejemplo: ausencia de firmas, falta de tres días oferta vinculante caducada
etc...
A/A:
DEPARTAMENTO
DE ATENCION AL CLIENTE
Entregada
en:
Oficina:
Reclamante:
Tal
talXXXXXXX
DNI-xxxxxxxxxxxxxxxx
Domicilio
a efectos de notificación:
xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
En , a de de 2013.
Estimados
señores del departamento de Atención al Cliente, me dirijo a Vds., por este
medio que espero sea el adecuado para que si en su derecho procede, conozca y
resuelva la siguiente reclamación, al amparo de lo estipulado en la Orden
ECO/734/2004 de 11 de marzo, sobre los departamentos y servicios de atención al
cliente de las entidades financieras (publicada en el Boletín Oficial del
Estado de 24 de marzo de 2004):
Me
dirijo a usted como titular del préstamo hipotecario a interés variable nº
xxxxxxxxxxxxxxxxx en el cual su entidad
incorporó, entre otras, cláusulas que limitan la variación del tipo de interés,
con un límite máximo (“techo”) del 15% por cien, y un límite mínimo del 3,25 %
Las
citadas cláusulas comportan un desequilibrio contractual importante que
desvirtúa la esencia misma del contrato de préstamo a interés variable
suscrito, que no es otra que el tipo de interés varíe en función de las
fluctuaciones del mercado conforme al índice pactado. Con la incorporación de
estas cláusulas a mi contrato, la variabilidad del tipo de interés pretendida
desaparece, para convertir al préstamo en la práctica en una operación a
interés fijo y que, en todo caso, se utiliza para lograr un incremento
artificial del tipo de interés.
De
igual manera indicarles , que su banco estaba obligado a remitir la Oferta
Vinculante con la antelación necesaria para poder ejercer por mi parte el
derecho que se recoge en el artículo 5, apartado 2 de la Orden de 5 de mayo de
1994 sobre Transparencia de las Condiciones Financieras de los Préstamos
Hipotecarios,
“En
el documento que contenga la oferta vinculante se hará constar el derecho del
prestatario, en caso de que acepte la oferta, a examinar el proyecto de
documento contractual, con la antelación a que se refiere el número 2 del
artículo 7, en el despacho del Notario autorizante”.
El
artículo 7, punto 2 dice lo siguiente:
“El
prestatario tendrá derecho a examinar el proyecto de escritura pública de
préstamo hipotecario en el despacho del Notario al menos durante los tres días
hábiles anteriores a su otorgamiento”.
Como
se puede constatar por las fechas de los documentos, tanto la Oferta Vinculante
como las escrituras se firmaron el mismo día, el 11 de mayo de 2005, por lo
tanto NO MEDIARON ENTRE AMBAS FECHAS LOS TRES DÍAS HÁBILES QUE MARCA EL BANCO
DE ESPAÑA EN EL ARTÍCULO 7, APARTADO 2 DE LA CITADA ORDEN.
El
Banco de España exige que en todos los préstamos hipotecarios se asegure por
parte de entidades como la suya, el mayor grado de transparencia. Este GRAVE
ERROR por su parte supone pues una FALTA DE TRANSPARENCIA en la operación,
incumpliendo así a la orden antes mencionada, la orden del 5 de mayo de 1994.
Además, recientemente ha sido publicada la STS
241/2013 de fecha 9 de mayo del mismo año por la que:
“Séptimo:
Se declara la nulidad de las cláusulas suelo contenidas en las condiciones
generales de los contratos suscritos con consumidores descritas en los
apartados 2,3 y4 del Antecedente de Hecho Primero de esta Sentencia por:
- La creación de la apariencia de un contrato de préstamo a interés variable en el que las oscilaciones a la baja del índice de referencia, repercutirán en una disminución del precio del dinero.
- La falta de información suficiente de que se trata de un elemento definitorio del objeto principal del contrato.
- La creación de la apariencia de que el suelo tiene como contraprestación inescindible la fijación de un techo.
- Su ubicación entre una abrumadora cantidad de datos entre los que quedan enmascaras, y que diluyen la atención del consumidor en el caso de las utilizadas por BBVA.
- Ausencia de simulaciones de escenarios diversos, relacionados con el comportamiento razonablemente previsible del tipo de interés en el momento de contratar, en fase precontractual.
- Inexistencia de advertencia previa clara y comprensible sobre el coste comparativo con otros productos de la misma entidad.
Octavo: Condenamos a BBVA, Cajas
Rurales Unidas (CAJAMAR) y NGC Banco a eliminar dichas clausulas de los
contratos en que se insertan, y a cesar en su utilización.”
Todo ello en base a que las
cláusulas analizadas no superan el control de claridad exigible en las
cláusulas suscritas con consumidores ya que falta información suficientemente
claro de que las mismas son un elemento
definitorio del contrato, se insertan con la cláusula techo (y como aparente
contraprestación a la misma), no existen simulación de escenarios diversos
relacionados con el comportamiento previsible del tipo de interés al momento de
contratar, no hay información clara y comprensible sobre el coste comparativo
con otras modalidades de préstamo de la misma entidad, y el caso de BBVA se
ubican ente una abrumadora cantidad de datos entre las que quedan enmascaradas
y que diluyen la atención del consumidor.
Y al ser esta Sentencia del
Supremo firme, creando jurisprudencia, y siendo de obligatorio cumplimiento por
las entidades que han sido condenadas, siendo su entidad una de ellas, exigimos
la anulación de dicha cláusula.
Por
todo lo expuesto y mediante el presente escrito, LES REQUIERO:
PRIMERO.-
La inmediata ANULACIÓN de la cláusula de limitación mínima y máxima de la
variación del tipo de interés del anteriormente citado contrato de préstamo al
objeto de que la próxima cuota a satisfacer se calcule conforme al índice de
referencia pactado, vigente a la fecha pactada, y con el margen diferencial
pactado.
Si
como fruto de la presente reclamación la entidad elimina las citadas cláusulas
aplicadas al préstamo hipotecario y procede a la reducción del diferencial
sobre el índice de referencia, solicito que dicha modificación se
instrumentalice en un contrato privado, posibilidad recogida legalmente en el
artículo 1.225 del Código Civil.
SEGUNDO.-
El recálculo de las cuotas satisfechas en el préstamo, desde la fecha de la
primera revisión hasta la última cuota abonada, aplicando el tipo de interés de
referencia pactado en cada momento y el diferencial pactado así como los
intereses de demora correspondientes Acto seguido, procedan a abonar en mi
cuenta (la misma en la que está domiciliado el abono del préstamo) el importe
resultante de la diferencia entre la cantidad abonada por mí conforme a esa
cláusula de límite mínimo de tipo de interés y la que realmente hubiera debido
abonar sin esa barrera desde la protocolización del préstamo hipotecario.
TERCERO.-
Que se me comunique la resolución de esta reclamación en el plazo máximo de dos
meses, trascurridos los cuales iniciaré la preceptiva reclamación administrativa
ante el Servicio Autonómico de Consumo y ulteriormente ante el Banco de España,
así como en su caso las acciones judiciales que competan para evitar su abuso
de derecho. Estas acciones conllevarán además la solicitud de una indemnización
por los daños y perjuicios causados. La indemnización de la que se hace
referencia, estará inicialmente valorada en los intereses legales resultantes
de las cantidades indebidamente retenidas, con los incrementos pactados sobre
el índice de referencia Euribor, más gastos de tramitación y judiciales que
correspondan. Sin perjuicio y con independencia de los procedimientos que
correspondan a los organismos oficiales competentes en materia de apertura de
las correspondientes actas de información e infracción.
El
reclamante no tiene conocimiento de que la materia objeto de la reclamación
esté siendo sustanciada a través de un procedimiento administrativo, arbitral o
judicial.
Sin
otro particular, y a la espera de una respuesta por su parte que confío sea
favorable a las pretensiones formuladas -en aras a resolver este contencioso
por la vía interna de la entidad y de forma amistosa, reciba un cordial saludo.
Atentamente,
Fdo.
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DNI
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Para entidades NO Condenadas
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